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FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA,
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL

La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:

Funciones

  1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.
  2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.
  3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.
  4. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.
  5. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.
  6. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.
  7. Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
  8. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.
  9. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.
  10. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Dirección Jurídica.
  11. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
  12. Promover, establecer y fortalecer instancias de participación para la población campesina, que favorezcan la materialización del derecho a la participación reforzada.
  13. Acompañar el proceso de promoción y fortalecimiento de las organizaciones campesinas mediante estrategias de coordinación interinstitucional, asistencia técnica y capacitación.
  14. Realizar acciones de capacitación y asesoría dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con discapacidad.
  15. Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad que las representan a nivel internacional, nacional, regional y local para promover su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los benefician y/o los afectan, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
  16. Orientar a las entidades territoriales en la definición, adopción e implementación de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
  17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
  19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.